Código para vestir bien la uniformidad: el precio uniforme militar no es lo que importa ?️
Se tiende a pensar que una alta calidad implica un excesivo precio, solo al alcance de unos pocos. Sin embargo lo cierto es que una buena confección a medida y la elección de paños de calidad compensan por sus resultados impecables. Teniendo en cuenta la dedicación y los buenos materiales, al final el precio uniforme militar está justificado.
En El Corte Militar ponemos a disposición de los clientes una sastrería artesanal, una confección excelente y nuestro gusto por el detalle, siempre siguiendo las normas reglamentarias para cada uniforme. Pero el mejor uniforme militar no puede lucirse sin tener en cuenta una serie de códigos para vestir de forma correcta y adecuada.
Criterios generales en el uso de la uniformidad
La uniformidad indica la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí que exija un código adecuado de vestimenta, y unos criterios específicos para su uso.
Según el título primero de las normas generales de uniformidad en las Fuerzas Armadas, publicado en el BOE el 28 de octubre de 2016, estos son los criterios generales en el uso de la uniformidad:
1. El militar ha de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.
2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente.
3. El militar deberá llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas.
4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas llevarán en el extranjero el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden.
5. Los militares encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear.
6. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en los actos militares y actos sociales solemnes.
7. El personal que se encuentre en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrá vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se le autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no esté ejerciendo cargos electos de representación política.
8. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinadas prendas no relacionadas con las descritas en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, galas, bandolera, gola, rabiza de pito de contramaestre o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica.
9. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón supondrá vestir con zapatos de cordones y calcetines, y el uso de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad.
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